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Venezuela en el Mercosur

 

Venezuela en el MERCOSUR

Del Derecho Comunitario Andino al Derecho Comunitario del Cono Sur. Efectos fiscales comunitarios y otros aspectos legales

Por abogado Roquefélix Arvelo, Caracas, Venezuela

Venezuela formaba parte de la Comunidad Andina de Naciones o Sistema Andino de Integración (SAI) desde el año 1.973, y el pasado 22 de abril del año en curso, se tomó la decisión de abandonar este Derecho Comunitario Andino, cuando se procedió a denunciar el Acuerdo de Cartagena, conforme a la posibilidad establecida en el artículo 135 de ese Tratado originario.

Según esa disposición comunitaria andina, a partir de la misma fecha de la denuncia cesaron para nuestro país todos los derechos y obligaciones existentes; salvo, las ventajas recibidas y otorgadas dentro del programa de liberación andino, que se mantendrán vigentes por un período de cinco (5) años, es decir, hasta el 22 de abril del año 2011.

EFECTOS FISCALES QUE CESARON A NIVEL DE LA CAN, EFECTOS QUE SE MANTIENEN VIGENTES Y OTROS ASPECTOS LEGALES:

Al año 2011 no existirá preferencia arancelaria o eliminación de los impuestos de importación entre Venezuela y el resto de los países andinos, lo que implica un fuerte impacto por el alza en el costo de adquisición de bienes y servicios entre estos países. La libre circulación de bienes y servicios como principio comunitario se verá frenada por la adición de estos impuestos, salvo los acuerdos preferenciales que existan o los que puedan dictarse.

De modo que, por ejemplo, entre Venezuela y Colombia luego del 22 de abril del año 2011 no existirán beneficios arancelarios.

A pesar de todo ello, como se verá abajo, el sistema especial contenido en el ACE 59, podría realmente arrojar un panorama no tan oscuro, al menos, en el ámbito aduanero para las relaciones futuras Venezuela-CAN.

Asimismo, en cuanto a la tributación directa (Impuesto sobre la Renta) a nivel de la CAN la fiscalidad sólo era efectiva en el país de la fuente (en donde se generaba el ingreso –principio de territorialidad de la renta-), tal como veremos de seguidas:

Fiscalidad de sucursales y casas centrales a nivel de la CAN (antes de la salida):

A nivel de la CAN, por ejemplo, una sucursal en Ecuador de una empresa Venezolana tributa sólo donde genera la riqueza (en Ecuador a la tasa de 25% de tarifa nominal de Impuesto ecuatoriano) y en Venezuela la tributación de Impuesto sobre la Renta -ISLR- es cero por ciento (0%), precisamente por no existir imposición en el país de la Residencia. En ese caso, si los ingresos mundiales de la multinacional venezolana son 1000 que provienen desde Ecuador, luego, la tributación mundial total sería de 250.

Fiscalidad de sucursales y casas centrales a nivel de la CAN (después de la salida):

En el escenario actual, al despedirnos de la CAN cesa el efecto de esa norma comunitaria andina que establece la imposición sólo en el país de la fuente (decisión 578, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena No. 1063, el día 05 de mayo de 2004 -la cual precedió a la decisión 40-), razón por la cual, en el mismo escenario arriba comentado en la operación Ecuador-Venezuela, habría ISLR en los dos países, llegándose a una tributación total por el principio de renta mundial de 340, en lugar de los 250 que se generaban bajo el resguardo comunitario.

Ello llevará a Venezuela a la necesidad de celebrar convenios con el bloque andino para la eliminación de la doble imposición.

Fiscalidad filiales o subsidiarias y casas matrices a nivel de la CAN (antes de la salida):

Bajo el manto comunitario de la CAN, una empresa filial con sede en algún país del SAI sólo tributa por los dividendos que genere y reparta en el país sede la filial pagadora (país de la fuente). En ese caso una empresa matriz venezolana accionista de una filial en otro país andino, no tributa en Venezuela por el dividendo recibido. El dividendo repartido desde la filial hacia Venezuela o a favor de la casa matriz venezolana, sólo se sujeta a imposición de acuerdo a la legislación interna del país de la fuente, pudiendo tributar o no según esa normativa local.

Fiscalidad filiales o subsidiarias y casas matrices a nivel de la CAN (Después de la salida):

Sin el amparo comunitario, una filial venezolana en algún país andino debe tributar el dividendo decretado o repartido de acuerdo a la normativa interna del país comunitario y luego de acuerdo a la normativa interna del país extra-comunitario (Venezuela). Por ejemplo, en el caso de una filial venezolana en Colombia, deberá someter el dividendo repartido a la casa matriz venezolana, al impuesto al dividendo colombiano. Luego, en una segunda etapa, cuando el dividendo se registre a favor del accionista venezolano, el mismo debe tributar en el país (entrada del dividendo en Venezuela) a una tarifa del 34%.

Finalmente, la doble imposición que se haya generado, se elimina en Venezuela mediante la imputación o deducción del impuesto colombiano que gravó el dividendo repartido.

Normas sobre comunitarización del Impuesto al Valor Agregado y sobre los Impuestos Selectivos al Consumo (accisas) a nivel de la CAN:

Al igual que sucedió con los impuestos indirectos a nivel de la Unión Europea, principalmente con el IVA comunitario en los términos de la Directiva Europea SEXTA sobre el Impuesto al Valor Añadido, en el Sistema Andino de Integración se pretende hacer lo propio a través de las decisiones de la Comisión de la Comunidad Andina números 599 sobre Armonización de los Impuestos Tipo Valor Agregado y 600 sobre Armonización de los Impuestos Selectivos al Consumo, dictadas en la ciudad de Quito el día 12 de julio de 2004. Esta imposición indirecta acogió como principios de tributación el de gravamen en destino (gravamen en la importación) y régimen de tasa cero para la exportación, tanto para bienes como para servicios.

El problema de esta normativa es en cuanto a su vigencia, pues se exige la ratificación interna de cada país y luego su depósito en la Secretaría de la Comunidad Andina, razón por la cual, en realidad depende de cada país en particular, la fecha efectiva de entrada en vigencia. Para Venezuela, tal normativa ya no es aplicable ni podrá entrar en vigencia.

Otras normas comunitarias:

Adicionalmente, Venezuela perderá todo el resto del acervo comunitario andino e incluso, tendrá que desincorporar o modificar normas adoptadas en el seno del SAI (como por ejemplo, el Decreto N° 2.095, mediante el cual se dicta el Reglamento del Régimen Común de Tratamiento a los Capitales Extranjeros, publicado en la Gaceta Oficial N° 34.930 del 25 de marzo de 1992, mediante el cual se adoptaron las decisiones 291 -tratamiento de capital extranjero, marcas y patentes- y 292 --tratamiento empresas multinacionales andinas- de la CAN), que regula gran parte de sistema operado por la Superintendencia de Inversiones Extranjeras (SIEX) de Venezuela, entre otras normas referidas a una pluralidad de materias.

EFECTOS LEGALES Y FISCALES PROGRESIVOS EN EL MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR):

La República Bolivariana de Venezuela celebró el día 8 de diciembre de 2005, un acuerdo marco (Acta de intención) de adhesión al MERCOSUR (lo cual fue por cierto aprobado –con la venia- por el resto de los Presidentes de la CAN).

Finalmente, el día 4 de julio del año en curso, se suscribe en la ciudad de Caracas el Protocolo de Adhesión de Venezuela al MERCOSUR, con fuerza de Tratado Internacional, aunque, ciertamente, a tal acto ya había precedido la firma del acuerdo en la ciudad de Buenos Aires, Argentina, el día 23 de mayo de este año.

En ese Protocolo se establecen las siguiente pautas de incorporación al extremo Sur:

a.- Membresía Plena:

Venezuela con este Protocolo de Adhesión pasó a ser miembro pleno del MERCOSUR, quedando adherida al Tratado de la Asunción de fecha 26 de marzo de 1991 (Convenio Internacional que originó el MERCOSUR y que tuvo su antecedente en el Tratado de Montevideo de 1980), al Protocolo de Ouro Preto de diciembre de 1994 (que crea el sistema institucional del MERCOSUR y lo dota de personalidad jurídica internacional) y al Protocolo de Olivos (PO) firmado el 18 de febrero del año 2002 y vigente desde el 1° de enero del año 2004, sobre solución de controversias.

b.- Adopción del acervo comunitario Sureño, de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y del Arancel Externo Común (AEC):

Venezuela no pasa directamente a gozar de los derechos y a tener todas las obligaciones comunitarias generadas en el seno del MERCOSUR. Nuestro país tiene hasta un lapso de cuatro (4) años contados desde la fecha de entrada en vigencia del Protocolo de Adhesión, para adoptar el acervo comunitario y lo irá haciendo en forma gradual mediante la técnica de incorporación sistemática de las normas sureñas (Decisiones del Consejo del Mercado Común, Resoluciones del Grupo del Mercado Común y Directivas de la Comisión de Comercio del MERCOSUR).

La Nomenclatura común del MERCOSUR (NCM) y el Arancel Externo Común (AEC), también deberá ser adaptado por Venezuela a más tardar dentro de un período de cuatro (4) años contados desde la entrada en vigencia del Protocolo de Adhesión. Nuestro país tiene el derecho de establecer alguna o algunas excepciones a tal normativa aduanera de acuerdo a lo que surja del Grupo de Trabajo que deberá designarse en 30 días continuos desde la suscripción del Protocolo (este Grupo de Trabajo será el competente para establecer el cronograma de liberación sobre aranceles y medidas de efecto equivalente –mee-).

c.-Programa de liberación pautado:

La liberación de gravámenes aduaneros no se aplicará inmediatamente sino en forma progresiva. De hecho, se prevé que la liberación total de impuestos de Argentina y Brasil para Venezuela sea en el 2010 y de Venezuela para esos países en el 2012. Incluso, para el caso de ciertos productos sensibles la liberación ocurrirá en el 2014. Sin embargo, para ciertos productos de principal exportación el desgravamen es inmediato. En resumen las fechas finales pautadas para el libre comercio son las siguientes:

- Argentina a Venezuela: 1 de enero de 2010

- Brasil a Venezuela: 1 de enero de 2010 .

- Paraguay a Venezuela: 1 de enero de 2013.

- Uruguay a Venezuela: 1 de enero de 2013.

- Venezuela a Argentina: 1 de enero de 2012

- Venezuela a Brasil: 1 de enero de 2012.

- Venezuela a Paraguay: 1 de enero de 2012.

- Venezuela a Uruguay: 1 de enero de 2012.

El artículo 5 del Protocolo advierte que Uruguay y Paraguay, como excepción, podrán gozar de desgravamen total inmediato de los impuestos arancelarios por las importaciones que hagan a Venezuela, una vez entre en vigencia el Protocolo (se prevé que sea desde agosto de 2006).

De manera pues que, la carne, cueros, maletines, medicinas, maíz y el resto de productos Paraguayos y Uruguayos que se indican en las listas 1 y 2 anexas al Protocolo de Adhesión, sí tendrán el beneficio de liberación inmediata. Ello podría tener como contrapartida, un impacto instantáneo a la baja en la producción nacional de los bienes similares.

Las reglas de origen que se aplican a estos productos serán las contenidas en el ACE 59, mientras Venezuela incorpora las reglas del MERCOSUR.

d.- Mecanismo de Solución de Controversias:

A diferencia de la CAN en donde el grado de supranacionalidad en teoría es más acentuado que el MERCOSUR, sobre todo por la existencia de un Tribunal Permanente (Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina), en el MERCOSUR el sistema de solución de conflictos es más consensuado e intergubernamental que sumido a vías de coerción, aunque, con la entrada en vigencia del Protocolo de Olivos en el 2004, el sistema posee cierto ánimo de permanencia, por la existencia de Tribunales de Arbitraje fijos, ante los cuales se pueden instaurar las reclamaciones por incumplimiento del Derecho Comunitario.

Este sistema arbitral de solución de conflictos estará vigente para Venezuela, en relación a las controversias de las normas del MERCOSUR anteriores a la vigencia del Protocolo de Adhesión, en la medida en que Venezuela vaya adaptando su normativa interna al sistema jurídico comunitario sureño.

e.- Reglas de Origen y Acuerdo de Complementación Económica N° 59:

Mientras Venezuela adapta su sistema a las normas comunitarias (período de transición), las reglas de origen que se aplicarán para conocer si un producto es de origen comunitario y no extra-comunitario, son las contenidas en el ACE 59.

El ACE 59 es un Acuerdo de Complementación Económica (una simple Zona o Área de Libre Comercio) que fue firmado originalmente en Montevideo, Uruguay, entre el MERCOSUR y la CAN (sólo Venezuela, Colombia y Ecuador), el 18 de octubre de 2004, incorporándose a Venezuela por Decreto N° 3.340, de fecha 21 de diciembre de 2004, publicado en la Gaceta Oficial N° 38.100, de fecha 5 de enero de 2005. La vigencia del ACE 59 se estableció mediante el aviso de notificación a ALADI de la incorporación del Acuerdo al derecho interno, momento desde el cual, ALADI le notificaría bilateralmente a los países involucrados la fecha exacta de vigencia, y así por ejemplo, entre Argentina y Venezuela la vigencia efectiva ocurrió el día 5 de enero de 2005 y entre Brasil y Venezuela el 1° de febrero de 2005.

El ACE 59 tiene como objetivo la búsqueda de una Zona de Libre Comercio entre el MERCOSUR y la CAN (sólo Venezuela, Colombia y Ecuador), para lograr la liberación en un 100% de las tarifas arancelarias que integran los dos bloques comunitarios sub-regionales. Esa liberación total se debería lograr en el año 2018 según el programa pautado de eliminación arancelaria progresiva.

De acuerdo a ello, por ejemplo, en el año 2005 el desgravamen acordado por el ACE 59 le permitía a los productos argentinos tener una deducción en la tarifa arancelaria venezolana de hasta un 36% y para el año 2006 la deducción ya alcanza el 52%. De modo que, si un bien argentino se exporta a Venezuela y la tarifa ad-valorem de la CAN es 5%, luego, con la deducción, la tasa aduanera queda reducida a un 2,4%.

Una vez que Venezuela sale de la CAN el ACE 59 pierde vigencia para ese país con el MERCOSUR, salvo la comentada aplicación en el período de transición de adaptación del nuevo sistema de integración suramericana.

Por ello, el Protocolo de Adhesión de Venezuela al MERCOSUR prevé que esa transitoriedad podría llegar hasta el 2014 (fecha en la cual se espera la liberación de los denominados “productos sensibles” de las partes), y de allí que, el ACE 59 perdería total vigencia entre las partes (Venezuela y el MERCOSUR) al 1° de enero del año 2014.

f.- Efecto del ACE 59 entre Venezuela y los países miembros de la CAN (sólo Venezuela, Colombia y Ecuador):

Si bien el ACE 59 pederá vigencia entre las partes (Venezuela y el MERCOSUR) al año 2014, sin embargo, el mismo estará vigente entre el MERCOSUR y la CAN, siendo entonces Venezuela parte de la comunidad del cono Sur, luego, podría seguir existiendo un sistema de preferencia aduanera entre Venezuela y los países andinos (al menos 2 de ellos: Colombia y Ecuador), aparentemente perdido con la despedida de Venezuela de la CAN.

En conclusión, el MERCOSUR del cual es parte plena Venezuela tendrá una zona de libre comercio con los dos (2) países restantes de la Comunidad Andina (excluyéndose a Bolivia y Perú que no firmaron el ACE 59), que deberá liberarse en un 100% al año 2018 y antes de ello de manera gradual. Se mantiene entonces en cierta manera, el beneficio económico aduanero entre Venezuela y los ex-aliados del bloque andino (Colombia y Ecuador solamente).

Faltará ver la forma en que Venezuela adoptará o se incorporará al ACE 59 debido a que no se trata de una norma comunitaria sino de un convenio internacional el cual debe ser negociado de manera individual, estableciéndose luego su vigencia mediante el sistema de notificación de incorporación del Acuerdo al Derecho Interno de cada país mediante el sistema de ALADI.

Adicionalmente, quedan a salvo el resto de preferencias y acuerdos concretos (resto de Acuerdos de Complementación Económica y de renegociación) que se hayan logrado en el espacio económico ampliado que es la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), así como los beneficios obtenidos en la Organización Mundial del Comercio (OMC).

g.- Vigencia del Protocolo de Adhesión:

Finalmente, el Protocolo de Adhesión de Venezuela al MERCOSUR entrará en vigencia efectiva, el trigésimo día contado a partir del depósito del quinto instrumento de ratificación, siendo Paraguay la depositaria. De modo que, al mes de agosto aproximadamente (aunque podría ser más) debería estar en plena vigencia la incorporación al nuevo sistema de integración para Venezuela.

La Asamblea Nacional venezolana sancionó en fecha 13 de julio de este año, la Ley Aprobatoria del Protocolo de Adhesión de nuestro país al Mercosur, publicada en Gaceta Oficial N° 38.482 del mismo día.

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